Este artículo ha sido derogado por la Ley Nº 27788, lo que implica que sus disposiciones ya no son aplicables. Mantenerse informado sobre las derogaciones es esencial.
- Artículo derogado por el Artículo Único de la Ley Nº 27788, publicada el 25 de julio de 2002. CAPITULO III FACULTAD SANCIONADORA (112) Artículo 82°.- FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. (112) Artículo sustituido por el Artículo 34º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. TITULO III OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación significa que no debes considerar este artículo en tus análisis o cumplimiento tributario, lo que simplifica tu marco normativo.
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