Este articulo detalla que la suspension de la prescripcion no se ve afectada por la nulidad de actos administrativos. La suspension opera durante la tramitacion de recursos administrativos y se reanuda una vez que se resuelven dichos recursos.
A”. (76)(Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014, que entró en vigencia el día siguiente de su publicación conforme al numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha Ley). (Ver Tercera y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296 publicada el 31 de diciembre de 2014).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender que la nulidad no afecta la suspension de la prescripcion, lo que permite que los procedimientos continúen sin riesgo de perder derechos tributarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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