CT

Artículo 5. Concurrencia de Acreedores

Establece que si hay varios acreedores tributarios, estos concurriran proporcionalmente a sus respectivas acreencias. Esto es relevante para la gestion de deudas tributarias en caso de insolvencia.

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Texto Legal

- CONCURRENCIA DE ACREEDORES Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En situaciones de insolvencia, entender la concurrencia de acreedores permite a las empresas priorizar sus pagos y evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del CT?

Establece que si hay varios acreedores tributarios, estos concurriran proporcionalmente a sus respectivas acreencias. Esto es relevante para la gestion de deudas tributarias en caso de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la CT?

En situaciones de insolvencia, entender la concurrencia de acreedores permite a las empresas priorizar sus pagos y evitar conflictos legales.

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