CT

Artículo 5. Obligaciones contables y sanciones

Se sanciona a quienes incumplan con la obligación de llevar libros y registros contables, así como a quienes realicen anotaciones falsas. Las penas incluyen prisión y multas.

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Texto Legal

- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.” (Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.) DÉCIMO NOVENA.- Justicia Penal Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 815, por el texto siguiente: “Artículo 2°.- El que encontrándose incurso en una investigación administrativa a cargo del Organo Administrador del Tributo, o en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público, o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito tributario, será beneficiado en la sentencia con reducción de pena tratándose de autores y con exclusión de pena a los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: a) Evitar la comisión del delito tributario en que interviene. b) Promover el esclarecimiento del delito tributario en que intervino. c) La captura del autor o autores del delito tributario, así como de los partícipes. El beneficio establecido en el presente artículo será concedido por los jueces con criterio de conciencia y previa opinión favorable del Ministerio Público. Los partícipes que se acojan al beneficio del presente Decreto Legislativo, antes de la fecha de presentación de la denuncia por el Organo Administrador del Tributo, o a falta de ésta, antes del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y que cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo serán considerados como testigos en el proceso penal.” (Décimo Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.) VIGÉSIMA.- Excepción Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 1999: a) Las personas que se encuentren sujetas a fiscalización por el Órgano Administrador del Tributo o investigación fiscal a cargo del Ministerio Público, sin que previamente se haya ejercitado acción penal en su contra por delito tributario, podrán acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 189º del Código Tributario, modificado por la presente Ley. b) Las personas que se encuentren incursas en procesos penales por delito tributario en los cuales no se haya formulado acusación por parte del Fiscal Superior, podrán solicitar al Organo Jurisdiccional el archivamiento definitivo del proceso penal, siempre que regularicen su situación tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 189º del Código Tributario, modificado por la presente Ley. Para tal efecto, el Organo Jurisdiccional antes de resolver el archivamiento definitivo, deberá solicitar al Organo Administrador del Tributo que establezca el monto a regularizar a que hace referencia el cuarto párrafo del Artículo 189º del Código Tributario modificado por la presente Ley. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá las condiciones para el acogimiento al presente beneficio. (Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. El plazo para acogerse al beneficio contenido en la misma fue prorrogado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27080, publicada el 29 de marzo de 1999.) VIGÉSIMO PRIMERA.- No habido Para efecto del presente Código Tributario, la condición de no habido se fijará de acuerdo a las normas que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. (Déc

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No llevar adecuadamente los registros contables puede resultar en sanciones penales y multas, lo que puede afectar la viabilidad de su negocio y su relación con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del CT?

Se sanciona a quienes incumplan con la obligación de llevar libros y registros contables, así como a quienes realicen anotaciones falsas. Las penas incluyen prisión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la CT?

No llevar adecuadamente los registros contables puede resultar en sanciones penales y multas, lo que puede afectar la viabilidad de su negocio y su relación con la autoridad fiscal.

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