CT

Artículo 42. Consolidación de Deuda Tributaria

La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor se convierte en deudor por transmisión de bienes.

consolidaciondeuda tributariaextincion

Texto Legal

- CONSOLIDACION La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. CAPITULO IV PRESCRIPCION (52) Artículo 43°.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. (52) Artículo sustituido por el Artículo 18º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La consolidación puede ser una estrategia en transacciones complejas. Es importante evaluar las implicaciones fiscales antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CT?

La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor se convierte en deudor por transmisión de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la CT?

La consolidación puede ser una estrategia en transacciones complejas. Es importante evaluar las implicaciones fiscales antes de proceder.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 CT desde tu celular