Las devoluciones de tributos administrados por la SUNAT se realizan mediante abono en cuenta, sujeto a ciertas condiciones.
- DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT: a) Las devoluciones se efectúan mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución. Para dicho efecto: i. El sujeto que solicita la devolución o al que se le realiza un procedimiento de devolución de oficio, debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, en la forma que dicha entidad establezca. La mencionada comunicación surte efecto siempre que esta se realice en la oportunidad que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia, el CCI que se consigne en ella exista y su número esté correcto y corresponda a una cuenta corriente o de ahorros que cumpla con las características a que se refiere el presente inciso. La validación de lo antes señalado, salvo en lo relativo a la oportunidad de la comunicación, la debe realizar el Banco de la Nación, conforme a lo que se establezca mediante el Decreto Supremo a que se refiere el tercer párrafo del presente inciso. Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede establecer la forma, plazo y condiciones en que se debe efectuar la mencionada validación y el plazo de vigencia de la comunicación. ii. Tratándose de la devolución a solicitud de parte, dependiendo del medio establecido para la presentación de la solicitud de devolución, si previamente no se ha cumplido con efectuar la comunicación del CCI o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución. iii. En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad (DNI) y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI conforme a lo dispuesto por la SUNAT o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiese vencido, esta requiere al Banco de la Nación la apertura de oficio de la Cuenta - DNI a que se refiere la Ley N° 31120. En este caso, el Banco de la Nación debe proceder con la apertura de la respectiva Cuenta- DNI conforme a lo dispuesto en la mencionada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2021-EF y normas modificatorias o sustitutorias, debiendo comunicar a la SUNAT la apertura de la Cuenta DNI para que esta disponga el abono en la referida cuenta, identificando al sujeto con su DNI. Si el sujeto ya tuviera una Cuenta - DNI, el Banco de la Nación debe comunicar este hecho a la SUNAT para que esta disponga el abono en dicha cuenta, debiendo identificar al sujeto con su DNI. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda: i. Se establecen las disposiciones adicionales necesarias para efecto de la devolución mediante abono en cuenta, los plazos que tiene el Banco de la Nación para realizar lo señalado en el acápite iii. del párrafo precedente, la obligación de dicho banco de comunicar a la SUNAT los casos en que, pese al requerimiento formulado por esta entidad, no resulta posible abrir la mencionada cuenta, señalando los motivos de ello, la forma y condiciones en que esta y las otras comunicaciones a cargo del Banco de la Nación deben realizarse, así como los supuestos en que corresponde efectuar el extorno de los montos que fueron depositados en la cuenta DNI. ii. Se puede disponer la fecha a partir de la cual la validación a que se refiere el penúltimo párrafo del acápite i. del párrafo anterior incluirá la verificación de si el CCI corresponde a una cuenta que cumple con todas o algunas de las características que establece el presente inciso. Con anterioridad a dicha fecha, e
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el proceso de devolución de tributos puede facilitar la recuperación de fondos. Asegurarse de cumplir con los requisitos es esencial para evitar rechazos.
Anterior
Art. 39. Devoluciones de Tributos Administrados por la SUNAT
Siguiente
Art. 41. Condonación de Deuda Tributaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo