CT

Artículo 38. Devoluciones de Pagos Indebidos

Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectúan en moneda nacional, con intereses fijados por la Administración Tributaria.

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Texto Legal

DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33. Los intereses se calculan aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior. (Artículo 38° modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 31962, publicada el 19.12.2023 y vigente desde el 1.1.2024). TEXTO ANTERIOR (43) Artículo 38°.- DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33°. b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33°. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33°, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el literal b) del primer párrafo. (43) Artículo sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 29191, publicada el 20 de enero de 2008.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar devoluciones de pagos indebidos es un derecho, pero el proceso puede ser lento. Es recomendable llevar un registro detallado de los pagos realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CT?

Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectúan en moneda nacional, con intereses fijados por la Administración Tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la CT?

Solicitar devoluciones de pagos indebidos es un derecho, pero el proceso puede ser lento. Es recomendable llevar un registro detallado de los pagos realizados.

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