El Decreto Supremo que aprueba el Codigo Tributario sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, asegurando su validez legal. Este proceso es parte del procedimiento administrativo necesario para la implementacion de la ley.
- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. (8) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. (8) Párrafo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El refrendo es un paso administrativo que no afecta directamente a los contribuyentes, pero es necesario para la aplicacion efectiva del Codigo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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