El artículo establece que los actos de transmisión de obligaciones tributarias carecen de eficacia frente a la administración tributaria. Es fundamental para entender la validez de los acuerdos entre partes.
- TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. (27) Artículo 27º.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. (27) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas transmitir obligaciones tributarias, ten en cuenta que la administración tributaria no reconocerá estos acuerdos. Asegúrate de cumplir con las normativas para evitar problemas.
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