Este artículo regula la representación de personas naturales y entidades sin personalidad jurídica en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Es clave para la gestión de responsabilidades fiscales.
- REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales. Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes. (26)Artículo 23º. - FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se refiere el artículo 85º, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. La SUNAT podrá regular mediante resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112º-A, otras formas y condiciones en que se acreditará la representación distinta al documento público, así como la autorización al tercero para recoger las copias de los documentos e incluso el envío de aquellos por sistemas electrónicos, telemáticos o, informáticos. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administración Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompañe el poder o subsane el defecto dentro del término de quince (15) días hábiles que deberá conceder para este fin la Administración Tributaria, salvo en los procedimientos de aprobación automática. Cuando el caso lo amerite, ésta podrá prorrogar dicho plazo por uno igual. En el caso de las quejas y solicitudes presentadas al amparo del artículo 153º, el plazo para presentar el poder o subsanar el defecto será de cinco (5) días hábiles. Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación. (26)(Artículo 23° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30.12.2016 y vigente desde el 31.12.2016). TEXTO ANTERIOR (25) Artículo 23º.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. (26) La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administración Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompañe el poder o subsane el defecto dentro del término de quince (15) días hábiles que deberá conceder para este fin la Administración Tributaria. Cuando el caso lo amerite, ésta podrá prorrogar dicho plazo por uno igual. En el caso de las quejas y solicitudes presentadas al amparo del artículo 153º, el plazo para presentar el poder o subsanar el defecto será de cinco (5) días hábiles. Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación. (26) Párrafo sustituido por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (25) Artículo sustituido por el Artículo 10º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si actúas como representante de alguien, asegúrate de tener la documentación adecuada para evitar problemas con la administración tributaria y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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