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Artículo 173. Infracciones de inscripción tributaria

Este artículo detalla las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse y actualizar la información en los registros de la Administración Tributaria. Las infracciones pueden acarrear sanciones significativas.

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Texto Legal

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado: TEXTO VIGENTE HASTA EL 30.6.2023 (242) Artículo 173°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 3. Numeral 3 del artículo 173° derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4. Numeral 4 del artículo 173° derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR 4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. Numeral 6 del artículo 173° derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR 6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. (242) Artículo sustituido por el Artículo 83° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. 8. No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca. (Numeral 8 del artículo 173° incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1524, publicado el 18.2.2022 y vigente desde el 1.7.2023). 9. Numeral 9 del artículo 173° derogado por el artículo 3 de la Ley N.° 32080, publicada el 2.7.2024 y vigente desde el 3.7.2024. TEXTO ANTERIOR 9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca. (243) Artículo 174°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los doc

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No inscribirse o actualizar la información puede resultar en multas y complicaciones legales. Asegúrate de mantener tus registros al día para evitar problemas con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CT?

Este artículo detalla las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse y actualizar la información en los registros de la Administración Tributaria. Las infracciones pueden acarrear sanciones significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la CT?

No inscribirse o actualizar la información puede resultar en multas y complicaciones legales. Asegúrate de mantener tus registros al día para evitar problemas con la autoridad fiscal.

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