La Administración Tributaria debe imponer sanciones siguiendo principios como legalidad y proporcionalidad. Estos principios garantizan que las sanciones sean justas y adecuadas al tipo de infracción cometida.
- (239) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA (239) Título sustituido por el Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (240) La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. (240) Párrafo sustituido por el Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (241) Artículo 172°.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria. (Numeral 1 del artículo 172° modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 32080, publicada el 2.7.2024 y vigente desde el 3.7.2024). TEXTO VIGENTE HASTA EL 2.7.2024 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción o de solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado. TEXTO VIGENTE HASTA EL 30.6.2023 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias. (241) Artículo sustituido por el Artículo 82° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estos principios es fundamental para evitar sanciones desproporcionadas. Ignorar estos principios puede resultar en multas elevadas y daños a la reputación de la empresa.
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