CT

Artículo 168. Irretroactividad de Normas Sancionatorias

Las normas que reducen sanciones no aplican retroactivamente a casos en trámite, asegurando que los contribuyentes no se vean perjudicados por cambios normativos. Esto proporciona seguridad jurídica.

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Texto Legal

- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El conocimiento de esta disposición permite a los contribuyentes planificar mejor sus estrategias fiscales, evitando sorpresas desagradables por cambios normativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del CT?

Las normas que reducen sanciones no aplican retroactivamente a casos en trámite, asegurando que los contribuyentes no se vean perjudicados por cambios normativos. Esto proporciona seguridad jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la CT?

El conocimiento de esta disposición permite a los contribuyentes planificar mejor sus estrategias fiscales, evitando sorpresas desagradables por cambios normativos.

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