Las infracciones tributarias se determinan objetivamente y pueden ser sancionadas con diversas medidas, incluyendo penas pecuniarias y cierre temporal de establecimientos. Esto establece un marco claro para el cumplimiento.
- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. También procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del presente Código. En la función de administración, fiscalización y control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante decreto supremo. (Artículo 165° modificado por el artículo único de la Ley N.° 32335, publicada el 16.5.2025 y vigente desde el 17.5.2025). TEXTO ANTERIOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El desconocimiento de estas infracciones y sus sanciones puede llevar a consecuencias severas, incluyendo multas y cierres, afectando la operatividad del negocio.
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