El artículo señala la vigencia de ciertas normas tributarias y sus disposiciones finales, indicando plazos específicos para su aplicación.
del Código Tributario. (Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.) SEXAGÉSIMO SÉTIMA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44°, 45°, 46°, 61°, 62°-A, 76°, 77°, 88°, 108°, 189° y 192° del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, dispuestas por la presente norma, las cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. (Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012.) SEXAGÉSIMO OCTAVA.- Ratificación Entiéndese que los vocales del Tribunal Fiscal se mantienen en el ejercicio de sus cargos mientras no concluya el procedimiento de ratificación que se efectúa en el marco del artículo 99º del Código Tributario. (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012.) SEXAGÉSIMO NOVENA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con excepción de las modificaciones referidas a los artículos 166° y 179° del Código Tributario que entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario y la modificación referida al artículo 11° del referido Código que entrará en vigencia a los noventa (90) días computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo. (Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012.) SEPTUAGÉSIMA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.) SEPTUAGÉSIMO PRIMERA.- Texto Único Ordenado del Código Tributario Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario. (Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.) SEPTUAGÉSIMO SEGUNDA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012.) SEPTUAGÉSIMO TERCERA.- Tablas de Infracciones y Sanciones A partir de la vigencia de la presente norma, la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma. (Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012.) SEPTUAGÉSIMO CUARTA. Referencia a convenios internacionales La mención a convenios internacionales que se realiza en el Código Tributario debe entenderse referida a los tratados internacionales o a las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. (Septuagésimo Cuarta Disposición Final incorporada por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Lo dispuesto en el numeral 16) del Artículo 62º y en la tercera Disposición Final del presente Decreto será de aplicación desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento para la autorización a que se refiere el segundo párrafo del citado numeral. La citada Resolución de Superintendencia establecerá la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberán aplicar el procedimiento que se regule. SEGUNDA.- En tanto no se apruebe las normas reglamentarias referidas al Proc
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la vigencia de las normas es crucial para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones por aplicación incorrecta de las mismas.
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