El Tribunal Fiscal tiene un plazo de doce meses para resolver apelaciones, extendiéndose a dieciocho meses en casos de precios de transferencia. Esto establece un marco temporal claro para los contribuyentes y la Administracion.
- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El informe oral puede realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena respectivo.” (Segundo párrafo del artículo 150° modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1523, publicado el 18.2.2022 y vigente desde el 19.2.2022). TEXTO ANTERIOR El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El Tribunal Fiscal no concede el uso de la palabra: - Cuando considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales. - Cuando declare la nulidad del concesorio de la apelación. - En las quejas. - En las solicitudes presentadas al amparo del artículo 153. - En las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando éste ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos. Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) días posteriores a la realización del informe oral. En el caso de sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como de las que las sustituyan, y en el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo es de un (1) día. Los escritos presentados con posterioridad solamente son evaluados si habiendo transcurrido veinte (20) días hábiles desde que se llevó a cabo el informe oral, no se ha emitido la resolución correspondiente. De exceder el plazo de veinte (20) días hábiles o en los expedientes de apelación en los que no se ha llevado a cabo informe oral, se consideran para resolver los alegatos escritos presentados hasta los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelación. Cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, además de la declaración de nulidad debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello, salvaguardando los derechos de los administrados. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad. (Artículo 150° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1421, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el 14.9.2018). TEXTO ANTERIOR (217) Artículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir d
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estos plazos puede generar incertidumbre en los contribuyentes, afectando su planificación fiscal y generando riesgos de sanciones por falta de cumplimiento.
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