CT

Artículo 146. Presentación de Apelaciones

Se establece el procedimiento y plazos para presentar apelaciones ante el Tribunal Fiscal, incluyendo requisitos específicos para su admisibilidad.

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Texto Legal

y que no haya reclamación en trámite sobre la misma materia. (220) Artículo 152º.- APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO (221) Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación. (221) Párrafo sustituido por el Artículo 73° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con el plazo establecido en el párrafo anterior. El apelante deberá ofrecer y actuar las pruebas que juzgue conveniente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. La resolución del Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. (220) Artículo sustituido por el Artículo 45º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (222) Artículo 153°.- SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN (223) Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada por única vez por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución. (223) Párrafo modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012. En tales casos, el Tribunal resuelve dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue al deudor tributario para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. La presentación de solicitudes al amparo del presente artículo no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. (Segundo párrafo del Artículo 153° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3.3.2022 y vigente desde el 4.3.2022). TEXTO ANTERIOR En tales casos, el Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud, no computándose, dentro del mismo, el que se haya otorgado a la Administración Tributaria para que dé respuesta a cualquier requerimiento de información. Su presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución. Contra las resoluciones que resuelven estas solicitudes, no cabe la presentación de una solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Las solicitudes que incumpliesen lo dispuesto en este artículo no serán admitidas a trámite. (222) Artículo sustituido por el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (224)Artículo 154°.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del artículo 1

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender los plazos y requisitos para presentar apelaciones es vital para asegurar que tus derechos sean defendidos adecuadamente ante el Tribunal Fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CT?

Se establece el procedimiento y plazos para presentar apelaciones ante el Tribunal Fiscal, incluyendo requisitos específicos para su admisibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la CT?

Entender los plazos y requisitos para presentar apelaciones es vital para asegurar que tus derechos sean defendidos adecuadamente ante el Tribunal Fiscal.

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