El organo encargado puede ordenar pruebas de oficio en cualquier estado del procedimiento para esclarecer la cuestion a resolver. Los costos de peritajes pueden ser asumidos por la Administracion Tributaria o el apelante.
- PRUEBAS DE OFICIO Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. (186) En el caso de la pericia, su costo estará a cargo de la Administración Tributaria cuando sea ésta quien la solicite a las entidades técnicas para mejor resolver la reclamación presentada. Si la Administración Tributaria en cumplimiento del mandato del Tribunal Fiscal solicita peritajes a otras entidades técnicas o cuando el Tribunal Fiscal disponga la realización de peritajes, el costo de la pericia será asumido en montos iguales por la Administración Tributaria y el apelante. (186) Párrafo incorporado por el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (187) Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el numeral 176.2 del artículo 176° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que preferentemente el peritaje debe ser solicitado a las Universidades Públicas. (187) Párrafo incorporado por el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de que el organo ordene pruebas de oficio puede ser una oportunidad para presentar argumentos adicionales que fortalezcan la posicion del contribuyente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo