La Administración Tributaria puede utilizar sistemas electrónicos y similares para sus procedimientos, lo que facilita la gestión tributaria. Estos actos son considerados legítimos salvo prueba en contrario.
- ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administración Tributaria realizados mediante la emisión de documentos por sistemas de computación, electrónicos, mecánicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adopción de sistemas electrónicos puede agilizar procesos, pero también implica riesgos si no se garantiza la seguridad de la información. Es vital asegurarse de que los sistemas utilizados cumplan con los estándares requeridos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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