Este articulo establece las sanciones por presentar declaraciones incorrectas o incompletas. Las consecuencias pueden ser severas, incluyendo multas y ajustes fiscales.
de la Ley N° 28194 con información no cierre conforme con la realidad. - Determinar una menor deuda tributaria o un mayor o Numeral 9 50% del tributo inexistente saldo o crédito a favor, pérdida tributaria o omitido, o 50% crédito por tributos, u obtener una devolución indebida o del saldo, crédito en exceso al incurrir en el tercer párrafo de la Norma XVI u otro concepto del Título Preliminar. En caso el infractor, al determinar su similar determinado obligación tributaria, hubiese incurrido además en la indebidamente o el infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178, la 15% de la pérdida sanción aplicable por dicha infracción también se regulará tributaria indebida, por lo dispuesto en este numeral. o el 100% del monto devuelto (Noveno ítem del rubro 6 de la Tabla III incorporado por el artículo indebidamente o en 4° del Decreto Legislativo N.° 1422, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el 14.9.2018). exceso (15). (288) Ítem modificado por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. Notas: - La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicará con un máximo de diez (10) días calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en que se aplicará el máximo de noventa (90) días calendario; conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en función de la infracción y respecto a la situación del deudor. - La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará con un máximo de treinta (30) días calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. - La Administración Tributaria podrá colocar en lugares visibles sellos, letreros y carteles, adicionalmente a la aplicación de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de Superintendencia que para tal efecto se emita. - Las multas que se determinen no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT. (1) Se aplicará la sanción de internamiento temporal de vehículo o de comiso según corresponda cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades, por los cuales está obligado a inscribirse. La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará cuando la actividad económica del contribuyente se realice con vehículos como unidades de explotación. La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes. (2) La multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 no podrá ser menor a 50% de la UIT. (289) (2-A) En aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 0.6% de los I. (289) Nota incorporada por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre. (4) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso. (5) La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción, salvo que éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, debe presentar la referida acta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación en la que se señale que se ha incurrido en dicha infracción, según sea el caso. (Primer párrafo de la Nota (5) de la Tabla III modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018 y vigente d
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Presentar información incorrecta puede llevar a auditorías y sanciones. Es vital revisar todas las declaraciones antes de enviarlas para asegurar su precisión y evitar problemas futuros.
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