CT

Artículo 102. Asistencia Administrativa Mutua

La SUNAT puede prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, facilitando el intercambio de información y el cobro de deudas tributarias.

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Texto Legal

F.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE FISCALIZACIONES SIMULTÁNEAS Y EN EL EXTRANJERO En aplicación de los convenios internacionales, la SUNAT puede acordar, con una o más autoridades competentes, examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio y aplicando su normativa interna, la situación fiscal de un(os) sujeto(s), con la finalidad de intercambiar información relevante. Para tal efecto, puede acordar con las referidas autoridades los lineamientos y las acciones de fiscalización a realizar. También puede acordar que en la fiscalización se encuentren presentes los representantes de la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo puede facilitar la recuperación de deudas tributarias en el extranjero. Ignorar las implicaciones de la asistencia mutua puede resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CT?

La SUNAT puede prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, facilitando el intercambio de información y el cobro de deudas tributarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la CT?

Este mecanismo puede facilitar la recuperación de deudas tributarias en el extranjero. Ignorar las implicaciones de la asistencia mutua puede resultar en pérdidas económicas.

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