La SUNAT puede prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, facilitando el intercambio de información y el cobro de deudas tributarias.
C.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A SOLICITUD La SUNAT proporciona la información tributaria y la documentación de soporte, con la que cuente, a la autoridad competente que lo solicite teniendo en cuenta, de ser el caso, lo dispuesto en los convenios internacionales. Si la SUNAT no tiene la información solicitada, aplica las facultades previstas en el artículo 62 para requerir tanto dicha información como la documentación que la soporte, directamente al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo puede facilitar la recuperación de deudas tributarias en el extranjero. Ignorar las implicaciones de la asistencia mutua puede resultar en pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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