La SUNAT puede prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, facilitando el intercambio de información y el cobro de deudas tributarias.
B.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - ASPECTOS GENERALES a) La información a que se refiere el artículo 85 es materia de intercambio con la autoridad competente. b) La información presentada por las empresas del sistema financiero nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 87, es materia de intercambio con la autoridad competente. c) La transferencia de la información, que realice la SUNAT a la autoridad competente, que corresponda a información calificada como datos personales por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, está comprendida dentro de la autorización legal a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la citada ley. d) La información que otro Estado proporcione a la SUNAT en virtud del intercambio de información debe ser utilizada para sus fines como administración tributaria, conforme a su competencia. e) Para efecto de la notificación de los documentos necesarios para obtener la información a intercambiar se considera que la mención a deudor tributario que se realiza en los artículos 104 y 105 incluye a aquellos sujetos a los que se les requiere información con solo el fin de atender las obligaciones derivadas de la normativa de asistencia administrativa mutua tributaria. En caso que el sujeto o tercero del cual se deba obtener la información no hubiera o no se encuentre obligado a fijar domicilio fiscal, se considera como tal, para efecto de la aplicación del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo puede facilitar la recuperación de deudas tributarias en el extranjero. Ignorar las implicaciones de la asistencia mutua puede resultar en pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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