Establece que se pueden designar agentes de retencion o percepcion para la recaudacion de tributos, lo que facilita el cumplimiento tributario. Este mecanismo es clave para la eficiencia en la recaudacion.
- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. TITULO II DEUDOR TRIBUTARIO CAPITULO I DOMICILIO FISCAL (10) Artículo 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código con excepción de aquel a que se refiere el numeral 1 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designacion de agentes de retencion puede simplificar el proceso de cumplimiento tributario, pero es importante asegurarse de que se cumplan las normativas correspondientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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