CNPP

Artículo 6. Principio de igualdad ante la ley

Consagra el principio de igualdad procesal, prohibiendo toda discriminacion en el procedimiento penal y garantizando que todas las partes reciban un trato igualitario.

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Texto Legal

Articulo 6. Principio de igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley y deberan ser tratadas conforme a las mismas reglas procesales. Las autoridades velaran por que las partes sean tratadas con igualdad, sin discriminacion alguna por razones de genero, condicion social, etnica, religiosa o cualquier otra.

Igualdad procesal

El principio de igualdad ante la ley implica que:

1. Las partes tendran las mismas oportunidades para sostener la acusacion o la defensa
2. No se admitira discriminacion por motivo alguno que atente contra la dignidad humana
3. Se garantizara el equilibrio procesal entre las partes, sin privilegios ni desventajas indebidas

Perspectiva de genero

Las autoridades deberan aplicar, en su caso, la perspectiva de genero para garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas, especialmente de aquellas que se encuentren en situacion de vulnerabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio de igualdad ante la ley tiene implicaciones practicas relevantes para empresas y personas fisicas. Ningun imputado puede recibir trato diferenciado por su condicion economica o social, y ninguna victima puede ser desatendida por las mismas razones. SDV Asesores destaca que este principio es invocable cuando existan indicios de trato desigual por parte del Ministerio Publico o del organo jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CNPP?

Consagra el principio de igualdad procesal, prohibiendo toda discriminacion en el procedimiento penal y garantizando que todas las partes reciban un trato igualitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Codigo de Procedimientos Penales?

El principio de igualdad ante la ley tiene implicaciones practicas relevantes para empresas y personas fisicas. Ningun imputado puede recibir trato diferenciado por su condicion economica o social, y ninguna victima puede ser desatendida por las mismas razones. SDV Asesores destaca que este principio es invocable cuando existan indicios de trato desigual por parte del Ministerio Publico o del organo jurisdiccional.

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