Garantiza el derecho del imputado a declarar libremente sobre los hechos que se le atribuyen, sin ser sometido a coaccion, intimidacion o tortura.
Garantiza el derecho del imputado a declarar libremente sobre los hechos que se le atribuyen, sin ser sometido a coaccion, intimidacion o tortura.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y sus funciones. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La libertad de declarar incluye el derecho a guardar silencio sin que esto genere presuncion de culpabilidad. En la practica, las autoridades frecuentemente presionan al imputado para que declare. SDV Asesores recomienda que los defensores instruyan a sus clientes sobre este derecho y evaluen estrategicamente cuando es conveniente declarar y cuando guardar silencio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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