Regula quien tiene la representacion legal de la persona juridica en el procedimiento penal y los derechos que le corresponden.
Regula quien tiene la representacion legal de la persona juridica en el procedimiento penal y los derechos que le corresponden.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los procedimientos especiales para situaciones juridicas particulares. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La representacion legal de la persona juridica en el proceso penal requiere un apoderado con facultades suficientes. Un error en la representacion puede generar problemas procesales graves. SDV Asesores aconseja verificar que los poderes otorgados sean amplios y especificos para actuaciones penales, y que el representante tenga conocimiento del caso.
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