Establece los efectos de la sentencia emitida en segunda instancia, incluyendo la confirmacion, modificacion o revocacion de la resolucion impugnada.
Establece los efectos de la sentencia emitida en segunda instancia, incluyendo la confirmacion, modificacion o revocacion de la resolucion impugnada.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los medios de impugnacion contra las resoluciones judiciales. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sentencia en apelacion tiene efectos definitivos salvo que proceda algun recurso extraordinario. SDV Asesores recomienda analizar cuidadosamente la sentencia de apelacion para determinar si agota los medios ordinarios de impugnacion o si procede algun recurso adicional como el amparo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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