Regula la admision y desahogo de medios de prueba no previstos expresamente, siempre que sean pertinentes y no vulneren derechos.
Regula la admision y desahogo de medios de prueba no previstos expresamente, siempre que sean pertinentes y no vulneren derechos.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de juicio oral y el debate probatorio ante el tribunal de enjuiciamiento. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La admision de otros medios de prueba no expresamente previstos es posible siempre que sean pertinentes y licitos. Esto permite la incorporacion de nuevas tecnologias probatorias. SDV Asesores aconseja explorar medios de prueba innovadores cuando la tecnologia permita acreditar hechos de manera mas efectiva que los medios tradicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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