Regula los principios y protocolos que deben observar los cuerpos de seguridad publica al realizar actuaciones de investigacion bajo la conduccion del Ministerio Publico.
Regula los principios y protocolos que deben observar los cuerpos de seguridad publica al realizar actuaciones de investigacion bajo la conduccion del Ministerio Publico.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y sus funciones. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los protocolos de actuacion policial deben ser observados rigurosamente, y cualquier desviacion puede ser utilizada por la defensa para cuestionar la legalidad de las diligencias. SDV Asesores recomienda que los abogados defensores revisen minuciosamente los informes policiales para detectar irregularidades que puedan beneficiar la estrategia de defensa.
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Art. 34. Deber de la Policia de preservar el lugar de los hechos
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