Regula el procedimiento de notificacion de la acusacion del Ministerio Publico al imputado, su defensor y la victima u ofendido.
Regula el procedimiento de notificacion de la acusacion del Ministerio Publico al imputado, su defensor y la victima u ofendido.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa intermedia y la preparacion del juicio oral. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion de la acusacion inicia formalmente la etapa intermedia y establece plazos para que las partes preparen sus actuaciones. SDV Asesores recomienda que la defensa aproveche al maximo el plazo otorgado para analizar la acusacion y preparar una estrategia solida de depuracion probatoria.
Anterior
Art. 339. Excepciones al descubrimiento
Siguiente
Art. 341. Actuaciones de la victima en la audiencia intermedia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo