Regula la obligacion del Ministerio Publico y la defensa de revelar mutuamente las pruebas que pretenden ofrecer en la audiencia intermedia.
Regula la obligacion del Ministerio Publico y la defensa de revelar mutuamente las pruebas que pretenden ofrecer en la audiencia intermedia.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa intermedia y la preparacion del juicio oral. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El descubrimiento probatorio es una garantia de igualdad procesal que obliga a ambas partes a revelar su evidencia. Su incumplimiento puede resultar en la exclusion de pruebas no descubiertas. SDV Asesores recomienda cumplir estrictamente con esta obligacion para evitar sorpresas procesales y exclusiones probatorias.
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Art. 335. Contenido de la acusacion
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Art. 337. Descubrimiento probatorio a cargo del MP
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