Consagra la regla de exclusion probatoria: solo podran valorarse las pruebas obtenidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales.
Consagra la regla de exclusion probatoria: solo podran valorarse las pruebas obtenidas e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La licitud de la prueba es un principio fundamental: solo pruebas obtenidas legalmente pueden ser valoradas. SDV Asesores destaca que la exclusion de prueba ilicita es una de las herramientas mas poderosas de la defensa, por lo que los defensores deben analizar minuciosamente la legalidad de cada medio de prueba ofrecido por el MP.
Anterior
Art. 289. Valoracion de los datos y medios de prueba
Siguiente
Art. 291. Nulidad de la prueba ilicita
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo