Establece los supuestos en que el juez de control debera dictar auto de no vinculacion a proceso y sus efectos juridicos.
Establece los supuestos en que el juez de control debera dictar auto de no vinculacion a proceso y sus efectos juridicos.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El auto de no vinculacion a proceso debe dictarse cuando no se reuna el estandar probatorio. Esta resolucion no impide que el MP continue investigando. SDV Asesores aconseja a las victimas que, ante un auto de no vinculacion, soliciten al MP que continue la investigacion y recopile nuevos datos de prueba para una eventual nueva solicitud.
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Art. 246. Auto de vinculacion a proceso
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Art. 248. Plazo de investigacion complementaria
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