Regula la orden de comparecencia como medio para lograr la presencia del imputado ante el juez de control cuando no proceda la orden de aprehension.
Regula la orden de comparecencia como medio para lograr la presencia del imputado ante el juez de control cuando no proceda la orden de aprehension.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La orden de comparecencia es una alternativa menos restrictiva que la orden de aprehension. Se utiliza cuando no existe riesgo de sustraccion del imputado. SDV Asesores aconseja que los defensores soliciten que se opte por la comparecencia cuando el imputado tenga arraigo demostrable y no represente riesgo de fuga.
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Art. 237. Requisitos de la orden de aprehension
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Art. 239. Formulacion de la imputacion
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