Define el concepto de flagrancia y establece los supuestos en que cualquier persona o la autoridad puede detener al presunto responsable sin orden judicial.
Define el concepto de flagrancia y establece los supuestos en que cualquier persona o la autoridad puede detener al presunto responsable sin orden judicial.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La detencion en flagrancia es la excepcion al principio de que nadie puede ser detenido sin orden judicial. Sus supuestos son estrictos y su interpretacion debe ser restringida. SDV Asesores recomienda que las empresas que detengan a personas in flagranti actuen con prudencia, documenten los hechos y pongan inmediatamente al detenido a disposicion de la autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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