Regula el ejercicio de la accion penal por el Ministerio Publico, incluyendo los supuestos de procedencia y las condiciones para su ejercicio.
Regula el ejercicio de la accion penal por el Ministerio Publico, incluyendo los supuestos de procedencia y las condiciones para su ejercicio.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El ejercicio de la accion penal es facultad exclusiva del Ministerio Publico, salvo la accion penal privada en delitos especificos. SDV Asesores destaca que las victimas no pueden ejercer directamente la accion penal publica pero si pueden impugnar la decision del MP de no ejercerla, lo cual es un derecho que debe ejercerse oportunamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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