Establece el principio non bis in idem, que prohibe que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos, protegiendo la seguridad juridica del imputado.
La persona condenada, absuelta o cuyo procedimiento haya sido sobreseido, no podra ser sometida a otro procedimiento penal por los mismos hechos.
Este principio implica que:
1. Una vez dictada sentencia firme (condenatoria o absolutoria), no puede reabrirse el caso por los mismos hechos
2. El sobreseimiento firme tiene los mismos efectos que una sentencia absolutoria
3. La prohibicion aplica tanto al mismo fuero como entre fueros distintos por hechos identicos
4. No se consideran los mismos hechos cuando surgen nuevas pruebas que acrediten la comision de un delito diverso
La prohibicion de doble enjuiciamiento no aplica cuando la sentencia fue producto de una cosa juzgada fraudulenta o cuando proceda el reconocimiento de inocencia en los terminos previstos por este Codigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio non bis in idem protege contra la doble persecucion penal por los mismos hechos. En el ambito corporativo, esto es especialmente relevante cuando una misma conducta puede ser investigada por autoridades federales y locales. SDV Asesores recomienda documentar cuidadosamente cualquier procedimiento previo para invocar esta garantia si se intenta un segundo procesamiento por los mismos hechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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