Establece las reglas de control y supervision que ejerce el Ministerio Publico sobre los cuerpos de seguridad publica en las labores de investigacion.
Establece las reglas de control y supervision que ejerce el Ministerio Publico sobre los cuerpos de seguridad publica en las labores de investigacion.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El control del MP sobre la Policia busca garantizar la legalidad de las actuaciones investigativas. Cuando la policia actua sin conduccion del fiscal, sus diligencias pueden ser cuestionadas. SDV Asesores recomienda verificar que todas las actuaciones policiales relevantes para el caso cuenten con la autorizacion o instruccion del Ministerio Publico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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