Desarrolla el derecho constitucional del imputado a contar con una defensa tecnica adecuada en todas las etapas del procedimiento penal.
Desarrolla el derecho constitucional del imputado a contar con una defensa tecnica adecuada en todas las etapas del procedimiento penal.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los derechos fundamentales de las partes en el procedimiento penal. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La defensa adecuada va mas alla de la mera presencia del abogado en audiencias. Implica una preparacion completa, acceso a los registros de la investigacion y tiempo suficiente para estructurar la estrategia. SDV Asesores advierte que la designacion tardia de defensor o la falta de acceso a la carpeta de investigacion constituyen violaciones graves al debido proceso.
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