Regula las medidas de proteccion y providencias precautorias que pueden solicitarse para garantizar la seguridad de la victima u ofendido durante el procedimiento.
Regula las medidas de proteccion y providencias precautorias que pueden solicitarse para garantizar la seguridad de la victima u ofendido durante el procedimiento.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los derechos fundamentales de las partes en el procedimiento penal. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas de proteccion para victimas pueden incluir ordenes de restriccion y otras providencias urgentes. En el contexto empresarial, estas medidas pueden proteger contra represalias de empleados o socios denunciados. SDV Asesores recomienda solicitar medidas de proteccion cuando exista riesgo fundado de que el imputado pueda afectar a la victima o a testigos clave.
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