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Artículo 999. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad...

Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

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Texto Legal

Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá
hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 999 del CNPCF?

Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

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