Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá
hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
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Art. 998. Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el...
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Art. 1000. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá
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