CNPCF

Artículo 990. En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las...

En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de los efectos de la sentencia ejecutoriada y cuando la autoridad jurisdiccional considere viable la celebración de la audiencia de cumplimiento, se ordenará la misma. En los demás casos, transcurrido el plazo...

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Texto Legal

En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de
los efectos de la sentencia ejecutoriada y cuando la autoridad jurisdiccional considere viable la
celebración de la audiencia de cumplimiento, se ordenará la misma. En los demás casos, transcurrido el
plazo para su cumplimiento voluntario, se procederá a su inmediata ejecución forzosa, sin necesidad de
notificación personal a las partes, salvo que la autoridad jurisdiccional así lo decrete.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 990 del CNPCF?

En materia familiar, sólo en aquellos casos que dadas las especiales particularidades de los efectos de la sentencia ejecutoriada y cuando la autoridad jurisdiccional considere viable la celebración de la audiencia de cumplimiento, se ordenará la misma. En los demás casos, transcurrido el plazo...

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