CNPCF

Artículo 978. En los casos a que se refiere la fracción I del artículo...

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la autoridad jurisdiccional de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la persona secretaria...

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Texto Legal

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la autoridad jurisdiccional
de oficio hará la declaración correspondiente.
En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación
correspondiente de la persona secretaria judicial.
En los supuestos de la fracción III, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, por la
autoridad jurisdiccional que corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 978 del CNPCF?

En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la autoridad jurisdiccional de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, previa la certificación correspondiente de la persona secretaria...

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