Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio emanado de cualquier procedimiento judicial, el celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas, así como el que resulte de la mediación...
Se considera cosa juzgada la sentencia que ha causado ejecutoria, el convenio
emanado de cualquier procedimiento judicial, el celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro
de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas, así como el que resulte de la
mediación comunitaria, y en los demás casos que la ley prevea.
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Art. 973. No se deberán usar los documentos, sellos y firmas...
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Art. 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
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