CNPCF

Artículo 96. Resolución de declinatoria sin pruebas

Sin pruebas ni alegatos, la segunda instancia cita para resolución dentro de cinco días improrrogables. Decidida la competencia, se comunica a las autoridades involucradas.

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Texto Legal

En el caso que las partes no ofrezcan prueba, o las ofrecidas no se admitan, y no formulen alegatos, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia citará para resolución, la que se pronunciará dentro del término improrrogable de cinco días.
Decidida la competencia, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia lo comunicará a la autoridad jurisdiccional ante quien se promovió la declinatoria, y en su caso, al que se declare competente. Si la declinatoria se declara improcedente o infundada, la autoridad jurisdiccional de segunda instancia lo comunicará a la autoridad jurisdiccional respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del CNPCF?

Sin pruebas ni alegatos, la segunda instancia cita para resolución dentro de cinco días improrrogables. Decidida la competencia, se comunica a las autoridades involucradas.

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