CNPCF

Artículo 954. Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el...

Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital correspondiente deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a notificar, de conformidad con los lineamientos que para dichos efectos se emitan. Dicho acuse acreditará la...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital
correspondiente deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a
notificar, de conformidad con los lineamientos que para dichos efectos se emitan. Dicho acuse acreditará
la debida notificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 954 del CNPCF?

Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital correspondiente deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a notificar, de conformidad con los lineamientos que para dichos efectos se emitan. Dicho acuse acreditará la...

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