El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se requieran confrontar entre los expedientes físico y electrónico, se podrá realizar por conducto de la persona funcionaria judicial facultada para ello. Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de...
El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se requieran confrontar entre
los expedientes físico y electrónico, se podrá realizar por conducto de la persona funcionaria judicial
facultada para ello.
Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de contenidos entre el
expediente físico y el expediente electrónico, y deberá validar, cuando así proceda, que:
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Art. 942. En los procedimientos en línea o promociones electrónicas,...
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Art. 944. Las personas que intervengan en el procedimiento en línea...
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