CNPCF

Artículo 932. La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de...

La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente. Libro Octavo De la Justicia Digital Título Único Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial Capítulo I...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la
recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente.

Libro Octavo
De la Justicia Digital
Título Único
Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial
Capítulo I
Disposiciones Generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 932 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente. Libro Octavo De la Justicia Digital Título Único Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial Capítulo I...

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