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Artículo 930. El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad...

El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia,
dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra,
expresando los motivos de inconformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 930 del CNPCF?

El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.

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